Siendo esto así, este Juzgado Primero de Control del Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la defensa del ciudadano YENSI NAZARET GARCIA ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 16 .912.536 y MODIFICANDO LAPSO DE PRESENTACIONES cada quince días a TREINTA (30) DÍAS, por ante el mismo departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal .Todo de conformidad con el artículo264 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al abogado solicitante y a su representado de la presente decisión. Líbrese oficio. CUMPLASE