Es por las anteriores consideraciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuesto, que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Acuerda el Cese de la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 23-01-07 al ciudadano MARIO JESUS FERNANDEZ venezolano, natural de Calabozo, de 19 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/08/87, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mario Caniglia (v) y Gladis Fernández (v), portador de la cedula de identidad Nº 21.277.878, domiciliado en Guamachito por la vía hacia San Fernando, casa S/N, casa color verde frente a la estación de servicio "Trébol" de esta ciudad, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250, Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la no presentación de la acusación por parte del Mi.....