Verificado en audiencia, el cumplimiento por parte del acusado del acuerdo reparatorio pactado, cabe señalar, que la institución de los acuerdos reparatorios, como mecanismo alternativo a la prosecución del proceso en los sistemas procesales penales modernos, tienden a simplificar el proceso a objeto de reparar integralmente el daño causado a la víctima, sin menoscabar los derechos del imputado, si este ha admitido los hechos y ha manifestado su volunta libre y consiente para la realización del acuerdo condenatoria, en caso de incumplimiento, lo cual permite que se pueda prescindir del juicio Oral y público; en virtud de los efectos procésales señalados en el citado artículo, que produce el cumplimiento de la obligación prometida, y visto que en el presente caso se han cumplido rigurosamente, en consecuencia se debe decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento, en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3°, todos.....