Por las razones de hecho y de derecho este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal, extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procedió a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad y se le concede una menos gravosa como es Medida cautelar Sustitutiva de libertad a la ciudadana YELITZA COROMOTO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.658.178, residenciada en Barrio Negro Primero, Calle 4 al final casa s/n familia Morales, de 24 años de edad, la cual consistirá en detención domiciliaria en su propio domicilio por un lapso de seis meses, debiendo informar periódicamente a este despacho el estado de salud con informe medico. Todo ello de Conformidad a los artículos 4, 6, 7, 282, 245, 264, 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se fijo el Acto de la Audiencia.....