Del contenido de lo expuesto por el Abogado ISAIAS HERNANDEZ PEREZ, confiesa que considera que su deber es INHIBIRSE en la presente comisión, por que en ella actúa como apoderado judicial de la parte demandante el Abogado JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, quien laboro conjuntamente con él, muchos años como Secretario Titular en ese Tribunal a su cargo, todo con fundamento en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, lo que es suficiente para considerar PROCEDENTE LA INHIBICION formulada por el abogado ISAIAS HERNANDEZ PEREZ, con fundamento en el articulo 83 del Código de Procedimiento Civil.-
Bajese las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de las convocatorias de Suplentes y Conjueces, en el orden establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL.....