Por todos los razonamientos anteriormente expuestos tanto de hecho y de derecho, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda de Partición de Comunidad, propuesta por el Demandante KLEBER EDMUNDO CALDERON ALTAMIRANO en contra de su exconyuge NANCI COROMOTO HERNANDEZ AQUINO, ambos plenamente identificados y en consecuencia disuelta la comunidad antes dicha de conformidad con lo establecido por el Articulo 777 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, el que deberá cumplir su encargo sobre los dos bienes inmuebles (viviendas familiares) señalados en el Cuerpo de la sentencia, distinguidos con los laterales b y c.....