De la revisión de las actas procesales se evidencia que desde la admisión de la demanda 14-04-2005 hasta el día 25-10-2005, transcurrieron más de treinta (30) días, sin haberse ejecutado ningún acto en el proceso por parte de la demandante para lograr la citación del demandado. Siendo procedente con fundamento en el Artículo 267 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, declarar la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Se ordena la notificación de la parte demandante. Librese boleta.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Ind.....