Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la demandada contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre del año 2001 por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 11 de Octubre del año 2001 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripc.....