Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:---------------------------------------------------------------
Se niega la solicitud realizada por la defensa, al considerarla improcedente. Se insta al solicitante para que se dirija a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines de realizar la solicitud de las Reses toda vez que del contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que el legislador previo la posibilidad, a los solicitantes de objetos incautados, de acudir al Juez de Control una vez que exista un retraso injustificado en la devolución por parte de la Fiscalía o en caso de negativa del Fiscal, precisamente a los fines de que el Juez de Control como Juez que debe hacer respetar las garantías procesales, a tenor de las funciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 532 del citado Código,.....