PRIMERO: Se decreta de oficio la Nulidad del auto que fija la audiencia preliminar, al estimar que lo procedente es retrotraer el proceso al estado de que la Fiscalía del Ministerio Público pueda concluir efectivamente y de manera adecuada su investigación a los fines de salvaguardar los derechos de esas personas que aparecen como victimas en el presente asunto, pero también otorgándole oportunidad al imputado y su defensa para el control de esos elementos de convicción desde la fase de investigación y la posibilidad de que puedan proponer las diligencias de investigación a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a los fines de garantizar los derechos de Igualdad, Defensa y Debido Proceso del acusado y en estricto cumplimiento del mandato constitucional y legal previsto en los artículo 49, en el cual se contempla la garantía del debido proceso, del derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el de.....