Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del CÓDIGO PENAL ,en contra del imputado ciudadano CHARMELO GARCÍA RAMÓN JUVENCIO, Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, de 43 años de edad, Soltero, Chofer, residenciado en el Barrio Los Moraos, Calle San Luis, Casa s/n, Edo-Guarico, y titular de la cédula de identidad N° V-5.582.995, y como victima el ciudadano CLIVE PILAR VERDE ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.721.261, titular de la cedula de identidad N° V-1.721.261, residenciado en Calle Bolívar, n° 85, Carúpano, Edo-Sucre conforme al dispositivo previsto en el.....