30 días, así como no acercarse a las victimas ni a familiares de la victimas en el presente asunto, así como notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia, de las que fue impuesto el ciudadano Antonio José Rojas, según acta de fecha 08-08-2008, constante al folio 224 del asunto. Líbrese la correspondientes boleta de excarcelación Asimismo se ordena deja sin efecto la mencionada orden de captura que pesa sobre el antes mencionado ciudadano. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal