PRIMERO: Que el penado REQUENA PADRINO JOSE NOEL, ha estado detenido: Desde el 28-07-1999 hasta el 21-03-2000; del 29-08-02 al 02-09-2002; desde el 26-07-2003 al 19-02-2004 y 04-08-2004, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VENTICINCO (25) DÍAS; y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo que significa que falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (6) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, ter.....