Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminará de cumplir en fecha 17-01-2008 a las 12m, al penado FLORES BLANCO FRANK DOUGLAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.273.722, soltero, Hijo de MARIA BLANCO (D) Y SIMON FLORES (D), de profesión u oficio ayudante de albañiL, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde reside en la siguiente dirección:Calle Juncal 11-35 Barriamachito, Barcelona ,Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico