ACORDO su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observo: Que el penado JACKSON MIGUEL GONZALEZ, fue detenido en fecha 15-08-2006, según Escrito Fiscal inserto a los folios 01 al 03 del expediente, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 09-10-2.006, conforme a lo ordenado en audiencia preliminar de esa misma fecha, cursante al folio 72 y siguientes del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo q.....