correspondiéndoles las costas al estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 268 ejusdem, y no existiendo otro particular objeto de pronunciamiento y ejecución, se ORDENA la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial para su correspondiente Archivo, en virtud de que las partes fueron debidamente notificadas de la referida sentencia. Cúmplase.