Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL LAPSO DE TRES AÑOS al ciudadano JUAN CARLOS CAMERO LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.793.455, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27/04/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosario camero y Manuel Camero, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, el cual finalizará en fecha 11/10/2013. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.