Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Mixto No. 01 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por unanimidad declaró al ciudadano RUBEN ARGENIS OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.632.132, ORDENÓ la aplicación de Medidas de Seguridad al estimar que el mismo es inimputable por causas de enfermedad mental de conformidad con el Articulo 62 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 419 y 420 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 515 ejusdem.