ACORDO su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observó: Que el penado RICHARD JOSE FLORES titular de la cédula de identidad N° V.-19.068.274, fue detenido 28-2-2006 fue detenido en fecha según Acta de Presentación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, inserta a los folios 01 y 02 del expediente, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 02-03-2006 según Boleta de Excarcelación N°46-06, cursante al folio12del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de DOS (02) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, despu.....