Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminará de cumplir en fecha 01-03-2006 a las 12m, al penado ERICK ALEXANDER CORREA, venezolano, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 17.435.899, natural de San Juan de Los Morros , Estado Guárico, soltero, obrero; hijo de Raquel Correa y César Abreu, residenciado en el Sector La Laguna, casa Nº 33, Chaguaramas, Estado Guárico, imponiéndole al mismo