Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO la cual terminara en fecha 18 de diciembre 2005, al penado NEOMAR ALEJANDRO RIVERO SALAS, venezolano, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, de este Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 16.384.030, nacido en fecha 22-03-80; imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 20 Ejusdem,