DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto seguido en contra del ciudadano LORETO GONZALEZ EVENCIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.641.188, con residencia calle Orinoco, N° 81, cruce con calle Concordia, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 468 y 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.5 del Código Penal y con fundamento en Sentencia Nº 2008-139 de la Sala de Casación Penal, de fecha 26/01/09 y con ponencia del Magistrado, Dr. Héctor Coronado Flores.