ACORDO de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observo: Que el penado CELESTINO SEIJAS JOEL JOSE, le fue otorgado un régimen de prueba por un lapso de tres (03) años, el cual cumpliría el día 16-08-2005, siéndole revocada la medida alternativa al cumplimiento de pena en fecha 21-02-2005, fecha para la cual le fataren por cumplir un total de: CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS del régimen impuesto, tiempo que le corresponderá cumplir en presidio, y siendo capturado en fecha 20-06-2007, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, da un tiempo de detención de TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) MESES y UN (01) DÍA, terminando de cumplir la pena en fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (17-12-2.007).-