ACORDO otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO ( DESTACAMENTO DE TRABAJO) a los ciudadanos: BEIKER JOSEPHEDER MONYOYA, ontoya (v), titular de la cédula de identidad N° 16.270.929 y LEINER EDEMBUL MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.270.931, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, cuya medida de Destacamento otorgada deberá cumplirla SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su sitio de trabajo en horas de la mañana, y regreso a su Centro de reclusión al finalizar sus labores, de acuerdo al horario de trabajo y requerimientos del internado judicial de san Fernando de Apure en virtud que uno de los penados se encuentra en el centro penitenciario de Aragua tocaron a pesar que el tribunal ordeno su traslado inmediato al internado judicial de san Fernando de apure en fecha .....