Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ PEDRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.561.744, natural de La Guaira, Estado Vargas, con residencia en Urbanización La Púa, Casa Nº 28, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 413) del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.5 del Código Penal y con fundamento en Sentencia Nº 2008-139 de la Sala de Casación Pen.....