Por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la LIBERTAD PLENA del Ciudadano: FIGUEROA WILFREDO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad nro. 8.933.218; por Cumplimiento Definitivo de Pena. Asimismo en lo que respecta a la Pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano FIGUEROA WILFREDO RAFAEL debera cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 21-01-2004. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejec.....