Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por SEIS (06) MESES Y TRESCE (06) DIAS, a favor del penado FLORES BLANCO FRANK DOUGLAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.273.722,natural de Barcelona, Estado Anzoategui, Soltero, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de QUINCE (15) AÑOS, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO (en la Ejecución de un Robo), previsto y sancionado en el artículo 408 y ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente