Practicada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, a favor del penado NUÑEZ GUILLEN CESAR AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.044.001, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS de Presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el último aparte del articulo 80, articulo 418, en concordancia con el encabezamiento del articulo 420, artículos 472 y 278 todos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente