Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminará de cumplir en fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (19-09-2006), al penado MACHINA EDGAR JOSE, venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 13-11-1982, en zaraza, estado Guárico, hijo de Margarita Machina Y alí Cabeza, soltero, domiciliado en Barrio Banco Obrero, Callejón brisas de Oriente, casa s/n, en zaraz, estado Guárico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo, indocumentado, imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Códig.....