ACORDO de oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa: Que el penado JORGE HASBUN CASTRO fue detenido en fecha 10-06-2004, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO y DIECISEIS (16) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha 24-05-2011.-