ACORDO de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observó: Que el penado JOSE LUIS CHACIN MARCANO, C.I: 15.802.889, fue detenido en fecha 06-04-2.003, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES, lo que significa que el penado ha cumplido la totalidad de la Pena que le fuera impuesta.-