ACORDO su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observÓ: Que el penado VISMAR ANTONIO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, 13.389.292, fue condenado a cumplir la pena 05 cinco años de prisión al resultar penalmente responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el articulo 217 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOSLECENTE en perjuicio de LA NIÑA GUILLERMAR GUEREMI SOTILLO en evidenciándose que fue detenido en fecha 20 veinte de mayo del año 2005 permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy 24 -10-2007 inclusive, evidenciándose que lleva recluido un tiempo 2 años 5 cinco meses 5 cinco días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por lo que se aplica el contenido del.....