ACORDÓ de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa: Que el penado RAMON ANTONIO MAITA ALBORNOZ, fue detenido desde el 20-04-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (19-08-2.008 a las 12:00 m.).-