Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado REINA GARCIA PRIMITIVO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.804.040, natural de Rió Negro, San José de Guaribe, Estado Guárico, nacido el 03-06-63, hijo de JOSÉ ANGEL REINA y MARIA CRUZ GARCIA , casado, obrero agricultor, residenciado en Caserío Las Camazas, jurisdicción del Municipio Chaguaramas, Estado Guárico, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, cuya medida de Destacamento otorgada deberá cumplirla en la Zona Agrícola anexa a la Penitenciaría General de Venezuela, SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su s.....