ACORDO su inmediata EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observo: Que el penado ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ RENGIFO titular de la cédula de identidad No. 8.803.154, fue detenido en fecha, 08-09-2007 hasta el DIA11-09-2007 cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de 03 TRES DIAS DE PRISION y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, significa que le falta por cumplir 01 UN AÑO 11 ONCE MESES Y 27 veintisiete días de la pena que le fuere impuesta.-