ACORDO de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa: Que el penado PIÑANGO LUIS ALBERTO, fue detenido desde el 01-08-2.001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (28-08-2.012 a las 12:00 m).-