Es por los razonamientos anteriormente expuestos que este tribunal de Ejecución Nº 01 , del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA otorgar PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado CHEREMO RAMIREZ RONNIER, quien es venezolano, mayor de edad, obrero de campo, natural de Zaraza , estado Guárico, donde nació en fecha 20-02-67 titular de la cédula de identidad Nº 8.809.036, el cual cumplirá a través de la Dirección del Centro Comunitario Dr.. F.S. ANGULO ARIZA, en Maracay, Estado Aragua, quien tendrá la obligación de controlar y verificar el cumplimiento de las condiciones que sean impuestas al penado, asimismo deberá designar un Delegado de Prueba al penado e informar periódicamente a este Tribunal todo lo referente al régimen de supervisión impuesto al mismo.