HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY PADRINO, este Tribunal procede a su Ejecución, correspondiéndoles las costas al estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 268 ejusdem, y no existiendo otro particular objeto de pronunciamiento y ejecución, se ORDENA notificar a las partes del presente auto. Cúmplase