ACORDO su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observó: Que el penado ANGELO SAMUEL MARTINIELLO RAMIREZ fue detenido en fecha 15-07-2006, según Escrito de Presentación realizado por la Fiscalía del Ministerio Público, inserto a los folios 01 y 02 del expediente, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 19-07-2006, según Boleta de Excarcelación No. 150-06, cursante al folio 11 del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de CUATRO (04) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma.....