Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 21 al 25 de la Pieza N° 2 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: PRISCILO ANTONIO MONCADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.619.864, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, soltero, obrero, hijo de CARMEN MONCADA Y LUIS GERMAN CONTRERAS, residenciado en EL SECTOR Santa Rosa, vía Espino casa sin número, Estado Guárico, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal