Firme como ha quedado la Sentencia en la presente causa y como quiera que el delito por el cual fue condenado el ciudadano BOLIVAR JEAN FRANCO, no es de los que están excluidos del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal, consciente del Procedimiento establecido en el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se ORDENÓ la inmediata detención del penado si estuviere en libertad, considera que existe una fuerte debilidad en la norma, pues el Legislador no realizo ningún tipo de distinción entre aquellos procesados que se encuentran en libertad por haberle sido otorgado algunos de los beneficios o medidas cautelares establecidos en la Ley y que de conformidad, este Tribunal en su función básica y primordial de garantizador de los derechos fundamentales de los condenados acuerda de oficio practicar la Ejecución de la misma y su correspondiente computo.-