Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folio de la Pieza que conforma el expediente, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos ROSALIO ANTONIO AULAR Y TEOBALDO JOSE YANES, a cumplir la pena de tres años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del EMPRESA TEIKOKU OIL DE VENEZUELA ELVIS BENJAMIN FERNANDEZ FLORES Y MARIBEL PALMA DE GOMEZ, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que se ACORDO su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal.-