ACORDO su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observo: Que el penado fue condenado a cumplir la pena de (06) años y (08) meses de prisión al resultar penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano JOSE GUSTAVO ALONZO RODRIGUEZ, evidenciándose que fue detenido en fecha 09 nueve de julio del año 2005 permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy 29-10-2007 inclusive, evidenciándose que lleva recluido un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por lo que se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con presci.....