Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSEFA RAMONA SEIJAS de PEREZ Y NELSON RAFAEL PEREZ CASTILLO,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros 8.790.675 y 8.561.324 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramas del estado Guárico, en fecha: 16 de Junio de 1978, según Acta signada con el Nº 11.