Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja sin efecto todas las actuaciones a partir del folio 20 inclusive, a excepción del Poder Apud-Acta contenido en el folio 68 y repone la causa al estado de citar personalmente a la ciudadana ELVIA DEL CARMEN MENDOZA CHACIN, todo de conformidad con los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.