El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos: NOHEMI ROSARIO GARCIA DE LOPEZ, ANA MARIA LOPEZ GARCIA, LUIS ABDON LOPEZ GARCIA, y LUIS MIGUEL LOPEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº 13.255.804, 20.325.558, 20.325.562 y 22.653.482, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS FRANCISCO LOPEZ RODRIGUEZ