Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los Ciudadanos: JOSE NAIROBI GONZALEZ Y CARMEN TAIMY GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números: 10.978.295 y 9.918.506 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha: 18 de Marzo de 1987; según Acta signada con el Nº 82.-