Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los Ciudadanos: MARIBEL MONSERRATT DE DIAZ Y ELIAS MANUEL DIAZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números: 8.566.829 y 7.184.112 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha: 30 de Abril de 1977; según Acta signada con el Nº 138.-