Vista la proposición de obligación de manutenciòn realizada por el Ciudadano: FERMIN ANTONIO ARTIGAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la Cèdula de Identidad Nª V- 11.246.492, parte demandada en el presente juicio (Exp. Nª 1648-2016), donde propuso la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensual, para la manutención, en la medida que sea incrementado el Salario Minimo Nacional Urbano, yo igual aumento; igualmente 50% época escolar y decembrina, médico y medicinas cuando se amerite, ya que mi hijo se encuentra en la carga familiar y tiene su HCM, y en vacaciones del mes de Agosto del presente año, el niño se va conmigo a Puerto Piritu Estado Anzoátegui y en la época decembrina el día 24 de Diciembre".- Y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana CRISALIDA CATANAIMA HERRERA, quien actúa en representación de su niño (identificadas en autos); El TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI.....