Vista la proposición de obligación de manutenciòn realizada por el Ciudadano: JOSÈ GREGORIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª V- 18.784.267, parte demandada en el presente juicio (Exp. Nª 1631-2015), donde propuso la cantidad de Mil Bolivares semanales (Bs. 1.000,00) es decir Cuatro Mil Bolivares (Bs. 4.000,00) mensual, asì como tambien màs el 50% de gastos de la època escolar, decembrina, mèdicos y medicinas cuando lo amerite y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ESCOBAR, quien actua en representación de sus hijas (identificadas en autos); El TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN, y se establece en el interès superior del niño y del adolescente, que el demandado seguirà depositando en la cuenta de ahorro aperturada por la madre supra mencionada como representante de sus hijas, en el Banc.....